REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.

199º y 150º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JEAN CARLOS MOLINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.761.447, Técnico en Refrigeración, domiciliado en Lagunillas, Calle Principal, el Molino S/N, Municipio Sucre, Estado Mérida y YONASIRIS MARGARETH ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.107.381, domiciliada en Lagunillas, Sector Pueblo Viejo, Residencias las Flores, calle 02, las Orquídeas, casa Nº 18, Municipio Sucre, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente e Instituciones Familiares del Estado Mérida, en fecha nueve (09) de Julio del 2009, en relación a la Homologación Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de once (11), seis (06) y dos (02) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: El ciudadano JEAN CARLOS MOLINA RAMIREZ, padre de los niños OMITIR NOMBRES, podrá compartir con sus hijos los fines de semana cada quince días, desde el viernes a las 06:00 de la tarde, hasta el domingo a las 06:00 de la tarde, buscándoles y retornándoles los días y horas indicadas en la residencia de la madre. Los niños OMITIR NOMBRES, compartirán con el progenitor, las vacaciones escolares y decembrinas de manera equitativa, es decir, en un cincuenta por ciento (50%) respecto a la madre. En cuanto a los días feriados serán compartidos alternativamente con ambos progenitores. Entre semana el padre visitara y compartirá con sus hijos todos los días al final de la tarde. El presente acuerdo tiene vigencia a partir del mes de julio de 2009 entre las partes. Los ciudadanos JEAN CARLOS MOLINA RAMIREZ y YONASIRIS MARGARETH ANGULO, manifestaron estar de acuerdo con lo pautado en beneficio de sus hijos. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JEAN CARLOS MOLINA RAMIREZ y YONASIRIS MARGARETH ANGULO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
Asim/EXP.22154