REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JAIRO JOSE PEREZ ANGULO y MARIA EUGENIA VANEGAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.203.922 y V- 14.255.120, respectivamente, domiciliados el primero en el Parcelamiento Nueva Patria (al lado de la zona industrial), parcela Nro. 005, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la segunda en Bella Vista parte alta entrada a la Chivera vía que conduce al Amparo Zea del Estado Mérida, hábiles, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.023.224, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.485, y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha catorce (14) de agosto del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente, se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décimo Quinta de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Acta Nº 063, Año 1.996. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, la primera expedida por el Registrador Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida y las dos ultimas expedidas por el Prefecto Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signadas con los Nros. 15, 152 y 367, correspondiente a los años: 2.002, 2.003 y 2.006, en su orden. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintiocho (28) de octubre del año 1.996 por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES de ocho (08), siete (07) y cinco (05) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Bella Vista, parte alta entrada a la chivera vía que conduce al Amparo Zea del Estado Mérida. Señalaron que desde el día veintiocho (28) de diciembre del año 2003 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Ambos cónyuges declaran que durante la unión matrimonial no adquirieron ningún tipo de bien ya sean bienes muebles o bienes inmuebles. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JAIRO JOSE PEREZ ANGULO y MARIA EUGENIA VANEGAS ZAMBRANO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintiocho (28) de octubre del año 1.996 por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 063. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza y Patria Potestad de los hijos OMITIR NOMBRES será compartida entre el padre y la madre y la Custodia de los niños estará bajo la Responsabilidad y será de la madre ciudadana MARIA EUGENIA VANEGAS ZAMBRANO. SEGUNDO: la Obligación de Manutención, será ejercida y corresponde al padre y a la madre, tal como lo establece el articulo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: el padre de los niños ciudadano JAIRO JOSE PEREZ ANGULO conviene en que cancelara a la madre como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, por cada uno de los hijos, pagaderos por mensualidades adelantadas todos los últimos de cada mes. Igualmente colaborará con los gastos de medicina, vestido y educación que necesite alguno de sus hijos. Así mismo se fijan los Bonos Especiales para el mes de agosto la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 266,66), por cada uno de los hijos, y para el mes de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 333,33), por cada uno de los hijos. Ambas cantidades aumentaran el 10% anual. CUARTO: el padre ciudadano JAIRO JOSE PEREZ ANGULO propone un Régimen de Convivencia Familiar a favor de los hijos, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso o de estudio de los mismos, tal como lo establece en articulo 385 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.--------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.
Jueza Temporal Nº 03
Abg. Yelitza Coromoto Alarcón Zanabria
Secretaria Titular
Abg. Yelimar Vielma Marquez
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
Secretaria.
Fmcs/22179.
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