REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01



PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ELAUTERIO ANTONIO RIVAS ALARCON y MARIA CASILDA RIVERA DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.497.068 y V- 11.320.049, respectivamente, domiciliados en el sector Quebrada Seca, casa s/n, Parroquia La Venta, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ABAD ANTONIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.205.583 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.347, y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha catorce (14) de agosto del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente, se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décimo Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------------------



PARTE MOTIVA

Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia La Venta del Municipio Miranda del Estado Mérida, Acta Nº 01, Año 1.999. SEGUNDO: Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes OMITIR NOMBRE, ambas expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia La Venta del Municipio Miranda del Estado Mérida, signadas con los Nros. 19 y 10 correspondientes a los años 1.994 y 1.997. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de los adolescentes anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha quince (15) de mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999) por ante el Prefecto Civil de la Parroquia La Venta del Municipio Miranda del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRE de quince (15) y doce (12) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Quebrada Seca, casa s/n, Parroquia La Venta del Municipio Miranda del Estado Mérida. Señalaron que desde el día seis (06) de enero del año 2003 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. En cuanto a los bienes, los ciudadanos supra identificados manifiestan que durante la unión conyugal se adquirieron bienes de fortuna, los cuales liquidaran una vez disuelto el vínculo matrimonial. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ELAUTERIO ANTONIO RIVAS ALARCON y MARIA CASILDA RIVERA ALBARRAN, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha quince (15) de mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999) por ante el Prefecto Civil de la Parroquia La Venta del Municipio Miranda del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 01. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes de mutuo acuerdo han decidido será ejercida por ambos padres y para el ejercicio de la Custodia será para la madre ciudadana MARIA CASILDA RIVERA ALBARRAN, así mismo la Patria Potestad sobre los hijos será compartida. SEGUNDO: en relación a la Obligación de Manutención a favor de los hijos, el padre fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, los cuales serán entregados en el domicilio de la madre, por cuanto en la localidad no hay bancos, dicha cantidad, será aumentada en un veinte (20%) anual. Así mismo durante los meses de septiembre y diciembre, el padre deberá aportar dos bonos especiales por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para cada mes, mas la Obligación de Manutención correspondiente a cada uno de estos meses, los cuales serán aumentados en un veinte por ciento (20%) anual. TERCERO: en cuanto al Régimen de Convivencia Familia, han convenido que el mismo será Abierto, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso, estudio, recreación y demás actividades normales de los hijos, estando de acuerdo para tomar decisiones que los beneficien de manera que puedan compartir con ambos padres. En relación a servicios médicos y medicinas serán compartidos por ambos padres. En cuanto al Régimen de Vacaciones las mismas serán compartidas por ambos padres alternándose de mutuo y común acuerdo de manera equitativa. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.-------------------------


Jueza Titular Unipersonal Nº 01


Abg. Consuelo Del Carmen Toro Dávila


Secretaria Titular


Abg. Yelimar Vielma Marquez


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Secretaria.

Fmcs/22181.