REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, catorce (14) de Octubre del año dos mil Nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MANUEL RAFAEL PAIVA ALEIDA y ANA ALICIA LABARCA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, solteros, médico y docente en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-4.007.581 y V-5.038.539, residenciados el primero, en la Avenida Intercomunal, sector piedad norte, Urbanización Villa del Bosque, calle 4, casa D-1, en Cabudare, Estado Lara y la segunda en Lagunillas, calle Pueblo Viejo, sector Pueblo Viejo, casa s/n, en el Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Estado Mérida, según acta Nº 320, de fecha treinta y uno (31) de Agosto del 2009, quienes convinieron con respecto a la Modificación de la Custodia a favor de su hijo al respecto la madre manifestó: “ Cedo voluntariamente la Custodia de mi hijo a su padre, en virtud, que mi hijo así lo desea y se que con su padre y con la familia de él OMITIR NOMBRE estará muy bien, es una oportunidad que su padre le brinda, la cual él quiere aprovechar, además de poder compartir con sus hermanos paternos, especialmente con su hermano OMITIR NOMBRE, quien actualmente presenta problemas de salud. El y yo seguiremos en contacto por vía telefónica y compartiremos en los periodos vacacionales, actualmente ya OMITIR NOMBRE se encuentra allá desde el pasado mes de Julio del presente año, fecha que termino las clases y se fue junto con su padre y la familia de éste hacia la ciudad de Cabudare, Estado Lara, precisamente por los problemas de salud de OMITIR NOMBRE, ya incluso, esta inscrito en la Unidad Educativa Carlos Delgado Chalbaud.” Presente el padre del adolescente, expone: “Estoy de acuerdo en asumir la responsabilidad de la custodia de mi hijo, sin ningún tipo de problema.” Presente el adolescente OMITIR NOMBRE, expone: “Soy muy unido con mi hermano OMITIR NOMBRE, hijo de mi padre con su actual esposa y él amerita ayuda, por algunos problemas de salud que presenta, la cual yo se la quiero brindar con mucho gusto, debido a estos problemas es que mi papá y su familia decidieron mudarse al Estado Lara a buscar mejores condiciones para mi hermano, deseo estar con ellos y lo mejor es que mi madre me ha apoyado y no tiene ningún problema en que me vaya a vivir con mi padre y su familia. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MANUEL RAFAEL PAIVA ALEIDA y ANA ALICIA LABARCA DAVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/22307