REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, catorce (14) de Octubre de dos mil Nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS ALBERTO MARQUINA PERAZA y OMITIR NOMBRE, venezolanos, mayor de edad el primero y adolescente de diecisiete (17) años de edad, casado y soltera, pintor y estudiante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.445.178 y V-20.851.186, domiciliados el primero en Chamita, calle los Cedros, pasaje 1, Nº 1-59, Mérida, Estado Mérida y la segunda en santa Juana, Urbanización los andes, bloque 19, piso 2, apartamento 02-01, Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 325 de fecha dos (02) de Septiembre del año dos mil nueve; quienes en su condición de progenitores del ciudadano niño aún no nacido, a los fines de conciliar en relación al establecimiento de la obligación de manutención Protección a la maternidad, a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: “Reconozco que el niño en gestación es mi hijo y ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) a pagar los 15 y 30 de cada mes a partir del 15 de Septiembre del año 2009, en dos porciones iguales quincenales. Además, ofrezco mi contribución del 50% de gastos de exámenes médicos necesarios y avalados con récipe médico y 50% de los gastos de canastilla, cuna bañera, coche, ropa y todo lo necesario para el nacimiento de mi hijo.” Presente la madre expone: “Estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hijo mientras nace el niño y solicito que se pida la homologación del acuerdo alcanzado, comprometiéndome a informar en los próximos 5 días, el número de cuenta donde el padre depositará su obligación.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño aún no nacido, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUIS ALBERTO MARQUINA PERAZA y OMITIR NOMBRE, plenamente identificados en autos, en beneficio del al niño aún no nacido, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Zgr/22309