TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, quince de Octubre del año dos mil nueve.
199º y 150º
Vista el acta levantada por ante este Tribunal en esta misma fecha, inserta a los folios 198 y 199, a las ciudadanas: GREICI MENDOZA y GREGORIA MARGARITA CALLES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.738.470 y V-25.861.617, respectivamente, en su condición de Trabajadora Social de la Unidad de Protección Integral (U.P.I) Varones- El Vigía, la primera, y madre del adolescente OMITIR NOMBRE, la segunda; en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 126, literal “c” ejusdem. Acuerda modificar la Medida dictada en fecha 23-08-2004, la cual obra inserta al folio (22) del presente expediente, para que la misma sea ejecutada en el propio hogar de la madre, ciudadana: GREGORIA MARGARITA CALLES, plenamente identificada en autos, debiendo permanecer el adolescente OMITIR NOMBRE, bajo los cuidados y responsabilidad de la mencionada ciudadana, quien le brindara la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa al adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. 10258
JR
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