TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, quince de Octubre del año dos mil nueve.

199º y 150º

Vista el acta de fecha seis (06) de octubre del año dos mil nueve, inserta al folio 222, levantada a los ciudadanos OTTO JOSEPH RINCON ARENAS y ZULLY ARLETTE CARRERO VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-5.827.830 y V-5.711.300, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio FRANCELINA RIVAS MEZA y LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.164 y 8.197, en su orden, de este domicilio y hábiles, en la cual el ciudadano OTTO JOSEPH RINCON ARENAS, en su carácter de parte demandante, manifestó al Tribunal su voluntad de desistir de la presente demanda, así mismo, la ciudadana ZYLLY ARLETTE CARRERO VILLASMIL, parte demandada, aceptó el desistimiento realizado por el referido ciudadano, igualmente, desistió de la reconvención y de la apelación. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento y la parte demanda convino en el mismo, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por el ciudadano OTTO JOSEPH RINCON ARENAS, parte demandante en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: RINCON ARENAS OTTO JOSEPH. DEMANDADA: CARRERO VILLASMIL ZULLY ARLETTE. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 14, MES: ABRIL, AÑO: 2009; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Fcv/21255.