TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Quince (15) de Octubre de dos mil Nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JESUS EDUARDO RAMIREZ PAREDES y XIOMARA PEÑA MORA, venezolanos, mayores de edad, casados, Albañil y Auxiliar de Ginecología titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.953.872 y V-12.351.102 en su orden, residenciados el primero en el Salado parte media, entrada principal, camino viejo, s/n, Ejido Estado Mérida y la segunda en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte baja, calle principal, Nº 8, Ejido Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 339 de fecha diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y catorce (14) años de edad,, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: “Ofrezco la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) a pagar mediante depósitos al banco Mercantil, en la cuenta de ahorro a nombre de la madre, los 18 de cada mes a partir del mes de septiembre del año 2009. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) a pagar el 25 de Septiembre de cada año o en el día hábil siguiente, el bono navideño lo ofrece en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000) que pagará el 18 de diciembre de cada año, el 50% de los gastos médicos, laboratorio, odontología, oftalmología y todo lo relativo a la salud lo asumirá el padre, previa presentación de récipe médico.” Presente la madre del los adolescentes, expone: “Estoy de acuerdo con todas las propuestas del padre de mis hijos y solicito que homologue el acuerdo alcanzado.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESUS EDUARDO RAMIREZ PAREDES y XIOMARA PEÑA MORA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos adolescente OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Zgr/22312