REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, quince (15) de Octubre de dos mil Nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos VICTOR MANUEL COLMENARES RUIZ y DARCY COROMOTO QUINTERO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, albañil y obrero en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.349.825 y V-17.238.207, domiciliados el primero en Santa Ana Norte, Caserío el Carmen, casa Nº 7-30, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Santa Ana, bloque 12, apartamento 01-01, Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 331 de fecha nueve (09) de Septiembre del año dos mil nueve; quienes en su condición de progenitores de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, de dos (02) y cuatro (04) años, a los fines de conciliar en relación al establecimiento de la obligación de manutención a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, a pagar los días 15 de cada mes, a partir del 15-09-09. En cuanto a los bonos especiales (escolar y navideño) en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) cada uno, a pagar el bono escolar los 30 de Septiembre y el navideño el 20 de Diciembre de cada año, cantidades que entregaré a la madre de mis hijos a través de cheques. En cuanto a gastos de medicamentos me comprometo a aportar el 50%, avalada con recipe médico y si es necesario transporte para la niña, ofrezco el pago del 50% de su valor.” Presente la madre de los niños expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: VICTOR MANUEL COLMENARES RUIZ y DARCY COROMOTO QUINTERO QUINTERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Zgr/22315