TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, quince (15) de Octubre del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GUADALUPE ADRIANA GABALDON MARQUEZ y WILDER HUMBERTO LEON SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.653.082 y V-14.755.393, solteros, residenciados la primera en la Urbanización Campo Claro, Residencias Campo Sol, torre D, piso 8, apartamento 8-4, de esta ciudad de Mérida Estado Mérida y el segundo en la calle principal La Florida, casa s/n, Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Defensa Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado en este acto por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, convinieron voluntariamente en Modificar el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo OMITIR NOMBRE y del padre WILDER HUMBERTO LEON SALCEDO, en los siguientes términos: el niño OMITIR NOMBRE, compartirá con su padre, los segundos domingos de cada mes, comprometiéndose el padre a buscarlo en su domicilio, que es el mismo de la madre, a las 10:00 a.m. y lo retornara a su domicilio antes de las 5:00 p.m. del mismo día. Adicionalmente se acuerda que el niño compartirá durante las vacaciones escolares con su padre, desde el 15 hasta el 30 de julio y luego desde el 20 de agosto hasta el 10 de septiembre, ambos lapsos todos los años. Así mismo en la época de navidad el niño compartirá con el padre del 14 al 26 de diciembre durante todos los años. También compartirá el niño con el padre, la época de carnaval de cada año y el día del padre y la fecha de cumpleaños del niño, que es el dia 19 de agosto, lo compartirá alternativamente con cada uno de los padres, correspondiéndole el próximo año compartirlo con el padre. Se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia el niño. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos GUADALUPE ADRIANA GABALDON MARQUEZ y WILDER HUMBERTO LEON SALCEDO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nro. 22319.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fmcs/22319
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