TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01.- Mérida, quince (15) de octubre del año 2009.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: TORRES DE VIELMA SUJEY DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.920.435, viuda y ALTAMIRANDA RIVAS NESTOR EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.267.733, soltero, residenciados en La Mara, residencias Villa del Campo, casa Nro. 9, La Parroquia y avenida 6, entre calles 14 y 15, casa Nro. 14-5 Belén, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño Mahatma Gandhi del Municipio Libertador del Estado Mérida, representada por la ciudadana CIOMARA PEÑA PINEDA, mediante acta de fecha once (11) de junio del año 2.009, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos a favor del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: PRIMERO: la ciudadana TORRES DE VIELMA SUJEY DEL VALLE, en su condición de madre del niño OMITIR NOMBRE, solicitó formalmente al ciudadano ALTAMIRANDA RIVAS NESTOR EDUARDO padre del mencionado niño, fije por concepto de Obligación de Manutención la suma de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) mensuales repartidos en quince y ultimo de cada mes. SEGUNDO: igualmente solicitó dos (02) bonos especiales, uno para el mes de septiembre por la suma de quinientos bolívares (Bs. 500,00) para gastos de uniformes y de útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de quinientos bolívares (Bs. 500,00) para ropa y calzado de la época, para un total de mil bolívares (Bs. 1.000,00). TERCERO: así mismo solicitó el incremento automático y proporcional de un diez por ciento (10%) sobre la base del aumento antes mencionado tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. CUARTO: el ciudadano ALTAMIRANDA RIVAS NESTOR EDUARDO, acepta y esta conforme en toda y cada una de sus partes en lo solicitado por la madre de su hijo, cantidades que depositara en la cuenta de ahorros Nro. 0137-0021-41-0003204512 del Banco Sofitasa que esta a nombre de la ciudadana TORRES DE VIELMA SUJEY DEL VALLE, madre del niño.-------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: TORRES DE VIELMA SUJEY DEL VALLE y ALTAMIRANDA RIVAS NESTOR EDUARDO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22322 de Homologación de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

Jueza Titular Unipersonal Nº 01


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA


SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria



Fmcs/22322.