TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01.- Mérida, quince (15) de octubre del año 2009.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOHANA COROMOTO PEÑA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.996.234, soltera, domiciliada en Los Curos parte alta, edificio 42-2, piso 2, apartamento 02-04, Mérida Estado Mérida y LIBARDO EMANUEL CONTRERAS SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.521.716, soltero, residenciado urbanización El Campito, Residencias La Serranía, torre B, piso 6, apartamento 6-7, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (E), mediante Acta Nro 329; de fecha ocho (08) de septiembre del año 2.009, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos a favor del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: el padre del niño fijo la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, cantidad que cancelara los días 30 de cada mes, en cuenta de ahorros del Banco de Venezuela a nombre de la madre del niño, así mismo fijo el Bono Navideño, en la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) a pagar el 23 de diciembre o en el ultimo día hábil anterior. Así mismo se compromete a cancelar el 50% de gastos médicos y medicinas incluyendo esquema de vacunación que será aportado al padre previo aviso de la madre, avalado por recipe medico.---------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YOHANA COROMOTO PEÑA PEÑA y LIBARDO EMANUEL CONTRERAS SOSA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22325 de Homologación de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

Jueza Titular Unipersonal Nº 01


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA


SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria




Fmcs/22325.