TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diecinueve (19) de octubre del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YANIRA INES UZCATEGUI CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.959.366, domiciliada en Santa Elena, calle 9, casa 10-66 Mérida, Estado Mérida y JOSE GREGORIO VELASQUEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.006, domiciliado en final de la avenida 8, sector cuesta de Belén Mérida Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres de la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMNRE, de diecisiete (17) y diez (10) años de edad respectivamente, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representada por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Cuarta, mediante Expediente Interno Nº DP-4-355-2009; quienes conciliaron en relación al Cumplimiento de la Obligación de Manutención a favor de la adolescente y niña antes mencionadas en los siguientes acuerdos: PRIMERO: JOSE GREGORIO VELASQUEZ DAVILA, manifestó que tiene una deuda pendiente en beneficio de sus hijas desde el mes de Diciembre de 2008 al mes de Septiembre 2009, acumulando una cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.880,00) a razón de una mensualidad hasta el mes de abril de doscientos ochenta y ocho bolívares (Bs. 288,00) y a partir del mes de mayo de trescientos cuarenta y cinco bolívares con seis céntimos (Bs. 345,6). SEGUNDO: JOSE GREGORIO VELASQUEZ DAVILA, manifestó que dicha deuda la cancelará en dos cuotas, la primera cuota para el día 15 de Octubre de 2009 y la segunda para el 10 de Diciembre de 2009, las cuales serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil N° 0105-0298510298-14527-4 a nombre de la madre de sus hijas. TERCERO: JOSE GREGORIO VELASQUEZ DAVILA, igualmente indico que se compromete a cumplir a partir de octubre con las mensualidades y bonos establecidas en la sentencia de divorcio de fecha 26 de abril de 2006, emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio N° 2. Así como el aumento anual previamente establecido en dicha sentencia. CUARTO: JOSE GREGORIO VELASQUEZ DAVILA y YANIRA INES UZCATEGUI CHACON, manifestaron estar de acuerdo con lo establecido en beneficio de sus hijas.-----------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE y a la niña OMITIR NOMNRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE GREGORIO VELASQUEZ DAVILA y YANIRA INES UZCATEGUI CHACON, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMNRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22346 de Homologación Cumplimiento de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/22346.
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