TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, quince (15) de junio del dos mil nueve.


199º y 150º

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas MARIA LAURA DI SISTO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10714.598, de este domicilio y hábil y MAYRA ALEJANDRA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.322.498, igualmente de este domicilio y hábil, la primera actuando con el carácter de madre y representante legal de su hijo, el niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad y la segunda en su condición de madre y representante legal de sus hijas, las adolescentes OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y trece (13) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ZENOVIA RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.322.498, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.952, respectivamente, con domicilio procesal en la avenida 4 Bolívar con calle 21, edificio Don Atilio, piso 1, oficina 1-2 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida; en la cual solicitan se les declaren a sus hijos, el niño: OMITIR NOMBRE y las adolescentes OMITIR NOMBRE, anteriormente identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CARLOS ALBERTO SUAREZ GUILLEN, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.953.258; el cual falleció ab-intestato el día treinta (30) de mayo del año 2009, en Vía Pública, Sector Villa Libertad, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, a consecuencia de: Shock Hipovolémico, Hemotórax Alusivo, Hecho Vial, según certificado de Defunción EV-14 N° 1684324, firmado por el Doctor Alejandro Pereira.--------------
En fecha veinte (20) de julio del año dos mil nueve, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha once (11) de agosto del año dos mil nueve, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscala Novena del Ministerio Público.--------
En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción del causante CARLOS ALBERTO SUAREZ GUILLEN, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, Nº 13, Año 2009. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los hijos, el niño: OMITIR NOMBRE y las adolescentes OMITIR NOMBRE, la primera expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 70, Año 2005; las segundas expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nros. 188 y 335, correspondientes a los años 1995 y 1996 respectivamente; TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de las solicitantes, anteriormente identificadas. CUARTO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, de fecha treinta (30) de junio del año dos mil nueve (2009), donde declararon como testigos, los ciudadanos: ENEIDA NOHEMY TORRES SALERO y LUISA CRISTINA CARRERO MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.574.292 y V-3.297.799, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: Primero: Sobre generales de Ley. Segundo: Que conocieron, de vista, trato y comunicación, al ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ GUILLEN. Tercero: Que saben y les consta que el causante murió en un accidente de transito, el día 30/05/2009. Cuarto: Que saben y les consta que el causante procreo tres hijos que llevan por nombre OMITIR NOMBRE ( 3 años) OMITIR NOMBRE (14 años) y OMITIR NOMBRE (13 años), por lo tanto ellos son los Únicos Universales Herederos.-------------------------------------------------------Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a los hijos, el niño: OMITIR NOMBRE y las adolescentes OMITIR NOMBRE, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ALBERTO SUAREZ GUILLEN, quien falleció el día treinta (30) de mayo del año 2009, en Vía Pública, Sector Villa Libertad, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.

JUEZA TEMPORAL Nº 03



ABG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA


SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Wasc/03776.