TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, quince (15) de octubre del dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR HUGO GONZALEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.001.213, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, actuando con el carácter de padre y representante legal de su hijo, el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio BETTY CUEVAS DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.203.032, inscrita en el Inpreabogado N° 20.781; en la cual solicita se les declare a su hijo, el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad y a la ciudadana MARIA VIRGINIA GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.966.193, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante PETRA MARIA LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.013.304; la cual falleció ab-intestato el día treinta (30) de mayo del año 2009, en el Hospital Universitario de los Andes de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, a consecuencia de: ESCLEROSIS MULTIPLE, DEMENCIA OSCULAR, DAÑO AXONAL DIFUSO, HEMORRAGIA DIGESTIVA, según lo certifico el Dr. JOSE LUIS FIGUEROA.------------------------------------------------------------------------------
En fecha catorce (14) de agosto del año dos mil nueve, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil nueve, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 06 de octubre del dos mil nueve se escucho la opinión del niño OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.----------------------------------------
En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción de la causante PETRA MARIA LOPEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 618, Año 2009. SEGUNDO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos, el niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 388, Año 2000 y de MARIA VIRGINIA GONZALEZ LOPEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Acta Nº 466, Año 1989. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad del solicitante, y de la causante anteriormente identificados. CUARTO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Oficina Notarial Pública Primera del Estado Mérida, de fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil nueve (2009), donde declararon como testigos los ciudadanos: JOSE PARRA, HUGO MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ y LUIS ENRIQUE AVILA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.043.093, V-11.954.118 y V-8.002.827, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: Primero: Que conocen al niño OMITIR NOMBRE y a la ciudadana MARIA VIRGINIA GONZALEZ LOPEZ, suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace varios años. Segundo: Que saben y les consta que PETRA MARIA LOPEZ, falleció en la ciudad de Mérida, el día treinta (30) de mayo del dos mil nueve (2009). Tercero: Que por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que los hermanos GONZALEZ LOPEZ, son los únicos hijos de la causante PETRA MARIA LOPEZ. Cuarto: Que por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que los únicos hijos de la causante PETRA MARIA LOPEZ, son sus únicos y universales herederos. Quinto: Que por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que en conjunto formaron la sucesión de PETRA MARIA LOPEZ. Sexto: Que por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que la causante PETRA MARIA LOPEZ, no dejo testamento. Séptimo: Que por el conocimiento que dicen tener de la causante, saben y les consta que la misma no estaba casada. ---------------------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a los hijos, el niño OMITIR NOMBRE y la ciudadana MARIA VIRGINIA GONZALEZ LOPEZ, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante PETRA MARIA LOPEZ, quien falleció el día treinta (30) de mayo de dos mil nueve (2009), en el Hospital Universitario de los Andes de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------
JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/03793.
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