TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. MÉRIDA, diecinueve de Octubre de dos mil nueve.-

199º y 150º


Vista la diligencia de fecha siete (07) de octubre del año dos mil nueve, inserta al folio 58, suscrita por los ciudadanos GERARDO ANTONIO ARANDA y NELLY CONSUELO PEÑA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.086.472 y V-10.715.955, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y hábiles, asistidos por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.077, en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual manifiestan al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente del presente procedimiento, por cuanto su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, ya está viviendo nuevamente con su madre desde hace varios meses y ambos padres están de acuerdo en ello, motivo por el cual solicitan el cierre y archivo del expediente. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que las partes solicitantes han desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por los ciudadanos GERARDO ANTONIO ARANDA y NELLY CONSUELO PEÑA MENDEZ, partes solicitantes en el presente Juicio de DETERMINACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: ARANDA GERARDO ANTONIO y PEÑA MENDEZ NELLY CONSUELO. MOTIVO: DETERMINACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA. PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINSITERIO PUBLICO. MERIDA, Fecha de Entrada: DIA: 12, MES: FEBRERO, AÑO: 2008; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Fcv/18438.