REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: EDGARDO NARCISO VILORIA ANTUNEZ y LUZ YADIRA OROZCO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.523.373 y V-4.203.332, respectivamente, domiciliados, en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ORLANDO JOSE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-642.422, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.329, y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha catorce (14) de agosto del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente, se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificado el Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, Acta Nº 126, Año 2001. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las hijas, las ciudadanas MAURA YARAMY VILORIA OROZCO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el N° 2.082 correspondiente al año 1980, MAURA DANIELA VILORIA OROZCO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el N° 08, correspondiente al año 1987, venezolanas, mayores de edad y de la ciudadana MAURA STEFANY VILORIA OROZCO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el N° 328, correspondiente al año 1991, venezolana, actualmente mayor de edad en su orden. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha nueve (09) de noviembre del dos mil uno (09-11-2001) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon tres (03) hijas, que llevan por nombres: MAURA YARAMY, MAURA DANIELA y MAURA STEFANY VILORIA OROZCO, de veintinueve (29) veintitrés (23) y dieciocho (18) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimientos, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias “Las Delias”, Edificio B, apartamento 3B-4, sector Santa Juana, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalaron que desde el día treinta (30) de mayo del 2002, se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: EDGARDO NARCISO VILORIA ANTUNEZ y LUZ YADIRA OROZCO ROMERO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha nueve (09) de noviembre del dos mil uno (09-11-2001) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 126. En cuanto al Régimen Familiar y el convenimiento económico acordado por las partes de conformidad con la Ley, este Tribunal no se pronuncia por cuanto la ciudadana MAURA STEFANY VILORIA OROZCO, cumplió su mayoría de edad ASI SE DECIDE.-----------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, diecinueve (19) de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.


JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA


SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.



Wasc/22223.