TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, diecinueve de Octubre del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana ANA JULIA NIÑO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.080.955, domiciliada en Quebrada arriba, más arriba de la bloquera, calle ciega, casa s/nº, Tovar, Estado Mérida, debidamente asistida por la Abg. MARGUILY C. PULIDO GUILLEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.727, Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y Adolescente del Sistema Autónomo de la Defensa Pública del estado Mérida; quien en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE, al adolescente antes referido por ante el organismo competente, para posteriormente poder viajar.----------------------------------------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la Publicación del Cartel de Citación librado al legítimo padre del mencionado adolescente, ciudadano FANDY BASSAR TAMER, de nacionalidad Jordana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.199.142, el cual fue publicado en el Diario Pico Bolívar, de fecha trece (13) de Agosto del año dos mil nueve, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia del referido ciudadano según se desprende del acta inserta al folio (23) del presente expediente, la opinión dada por el adolescente OMITIR NOMBRE, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 3713, se desprende que la solicitud es de Interés Superior para el adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto una vez obtenido el pasaporte podrán gestionar los trámites necesarios para viajar; en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANA JULIA NIÑO VARGAS, en su carácter de representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina Nacional de Identificación y extranjería (ONIDEX), el pasaporte del adolescente antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 22 y 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.

Exp. 3713
JR