TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, diecinueve (19) de octubre del año dos mil Nueve.
199º y 150º
VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana SANDRA BELEN VIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.190.011, soltera, domiciliada en la ciudad de Ejido, calle 2, numero 47, Urbanización La Laguna, sector Hacienda San Rafael, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YRIA YRENE CARRERO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.197.879, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.368, y jurídicamente hábil; actuando en nombre y representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.929.862, de quince (15) años de edad; quien solicita a este Tribunal, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Universidad de los Andes, los beneficios económicos que le corresponden a su hija OMITIR NOMBRE, quien es coheredera del causante LUIS RAMON SULBARAN ALBORNOZ, quien falleció ab intestato en la ciudad de Mérida el día 27 de marzo del 2009, según acta de Acta de Defunción Nº 38, expedida por ante el Registro Civil de la Prefectura Mariano Picon Salas, de fecha 30/03/2009. Por cuanto el causante LUIS RAMON SULBARAN ALBORNOZ, trabajaba para la Universidad de los Andes, a la adolescente le corresponden algunos beneficios económicos como heredera y por vía de la normativa laboral 2008-2010, suscrita entre la Universidad de los Andes (parte patronal y el Sindicato de Obreros de la Universidad de los Andes) tales beneficios son: pensión de sobreviviente y seguro de la compañía Multinacional de Seguros, beneficios de la Caja de Ahorro (CAPSTULA), montepío y otros beneficios que le puedan corresponder por ante esa institución (ULA).----------------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los ciudadanos Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su condición de Fiscales del Ministerio Público, adscritos a la Fiscalía Décima Quinta, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº 03780, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la adolescente OMITIR NOMBRE, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la institución UNIVERSIDAD DE LOS ANDES a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana SANDRA BELEN VIVAS ROJAS, en su carácter de legítima madre y representante legal de la referida adolescentes, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
FMCS/03780.
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