REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.-
199º Y 150º
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Noveno de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida, en la cual solicita Colocación en Familia Sustituta del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad, y vista la Medida de Protección de Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal dictada por esta Sala de Juicio en fecha 01 de Marzo de 2.004, para que fuese ejecutada en el hogar del ciudadano GERORGE MOUSALLI BASMADJIAN, plenamente identificado en autos y en su condición de abuelo materno del mencionado niño, y visto las actas insertas a los folios 90 y 91, de la cual se desprende que las causas que originaron la mencionada Medida de Protección de Colocación Familiar han cesado, en consecuencia, el Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los articulo 8, 26, 28 y 30 de la misma Ley, acuerda REVOCAR la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal dictada en la fecha antes señalada, por cuanto el referido niño fue entregado a su madre biológica, la ciudadana ROSYENY MOUSALLI ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 14.917.540, conforme a lo establecido en el articulo 126 literal “c” Ejusdem, todo en beneficio del prenombrada niño, a los fines de asegurarle el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
jaa/EXP. 8933
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