TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, trece (13) de Octubre del año dos mil Nueve.
199º y 150º
Visto: el escrito de fecha veintiocho (28) de Septiembre del año 2009, presentada por la ciudadana YASMARI COROMOTO TOVAR VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.028.178, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.047.146, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.432, y civilmente hábiles; quienes solicitan que se realice la Aclaratoria de la sentencia que el Tribunal declaro con lugar la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes, incoada por los ciudadanos YASMARI COROMOTO TOVAR VALERO y GERARDO JOSE TOVITTO PAREDES; referente al bien inmueble consistente en un apartamento distinguido con el Nº 4-1, piso 4, edificio el Roble, en la Urbanización las Tapias el cual fue cedido por ambos padres los derechos y acciones a sus hijas ELIZABETH VANESSA y GERALDINE REBECCA TOVITO TOVAR, en la cual el Tribunal por error involuntario se omitió en la dispositiva de la sentencia la homologación del bien cedido a sus dos hijas acordado por ambos progenitores en la mencionada sentencia, de conformidad con el articulo 190 del Código Civil Venezolano. En Consecuencia, por cuanto es obvia la omisión en la que incurrió el Tribunal y por cuanto esta claro el Interés de los solicitantes de incrementar el patrimonio de sus hijas, y en aras del Interés Superior de las adolescentes, se ORDENA hacer la ACLARATORIA en los términos antes mencionados al contenido de la decisión de Separación de Cuerpo y Bienes convertida en Divorcio, dictada por este despacho en fecha veintitrés (23) de Febrero del año 2006, expediente civil Nº 11076, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2002), es por ello, que mediante el presente auto se AMPLIA Y SE ACLARA en parte el contenido de la Separación de Cuerpo y Bienes convertida en Divorcio. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/11076.
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