TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE TEMPORAL Nº 03. Mérida, veinte de Octubre del año dos mil nueve.

199º y 150º


Vista el acta de fecha 10-10-09, que obra inserta al folio 119, levantada a la ciudadana ANGELA ROSA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.522.837, trabajadora social del IDENA, y a los ciudadanos NOBAL DURAN GUILLEN e YNELSA DEL CARMEN SALAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.012.024 y V-12.799.039, respectivamente; el primero en su condición de padre de la ciudadana MARIA YURITZA GUILLEN GUILLEN, y visto igualmente el Informe Social que obra inserto a los folios 122, 123, 124, 125 y 126; en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 126, literal “c” ejusdem. Acuerda modificar la Medida dictada en fecha 18-10-2005, la cual obra inserta a los folios 48 y 49 del presente expediente, para que la misma sea ejecutada en el propio hogar del padre, ciudadano: NOBAL DURAN GUILLEN, plenamente identificado en autos, debiendo permanecer la ciudadana MARIA YURITZA GUILLEN GUILLEN, bajo los cuidados y responsabilidad del mencionado ciudadano, quien le brindara la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la prenombrada ciudadana; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Exp. 11430
JR