TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MÉRIDA, veinte de Octubre de dos mil nueve.-
199º y 150º
Vista el acta de fecha trece (13) de octubre del año dos mil nueve, inserta al folio 374, levantada a la ciudadana RAMONA DEL ROSARIO GARCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.554.910, de este domicilio y hábil, asistida por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual manifiestan al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente del presente procedimiento, por cuanto las razones que originaron la presente causa cesaron, en vista de que tuvo comunicación vía telefónica con la niña OMITIR NOMBRE y la madre biológica de la misma, ciudadana BLANCA STELA BUSTAMANTE VARONELLI, la niña se encuentra bien de salud, está estudiando y está adaptada a su mamá. Igualmente, la ciudadana Fiscal Décima Quinta, solicitó el desistimiento de la presente causa y el archivo del expediente. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que las parte solicitante ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana RAMONA DEL ROSARIO GARCIA MEDINA, parte solicitante en el presente Juicio de RETENCION INDEBIDA. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: GARCIA MEDINA RAMONA DEL ROSARIO. DEMANDADA: BUSTAMANTE VARONELLI BLANCA STELA. MOTIVO: RETENCION INDEBIDA. PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINSITERIO PUBLICO DEL EDO. MERIDA, Fecha de Entrada: DIA: 25, MES: NOVIEMBRE, AÑO: 2005; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Fcv/13171.
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