REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza las presentes actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JOSE FIDEL ARAQUE RAMIREZ y ALEIDA DEL CARMEN RONDON PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.903.121 y V-16.605.746, concubinos, domiciliados en El Tabacal Alto, casa s/n, Vía San Pedro, Tovar, Estado Mérida, quienes solicitan en su condición de progenitores y representantes de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad, la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la misma, debidamente asistida por la Defensora Pública Suplente de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abg. FIDELIA BELANDRIA, quien fue presentada por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Tovar, del Estado Mérida, (hoy día Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar) del Estado Mérida, según acta Nº 130, del año 2.001. Señalando que al momento de asentar a su hija por ante la Registradora Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, del Municipio Tovar, Estado Mérida, se incurrieron en los siguientes errores materiales: PRIMERO: Al omitir transcribir el número de Cédula de identidad de los progenitores, de la niña OMITIR NOMBRE ya que aparecen identificados de la siguiente manera: ciudadano JOSE FIDEL ARAQUE RAMIREZ, venezolano y ALEIDA DEL CARMEN RONDON PEREIRA, venezolana, debiendo identificarlos correctamente así: ciudadano JOSE FIDEL ARAQUE RAMIREZ, venezolano, “titular de la Cédula de identidad Nº V-10.903.121” y ALEIDA DEL CARMEN RONDON PEREDIRA, venezolana, “titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.605.746”;. SEGUNDO: al indicar la edad del ciudadano JOSE FIDEL ARAQUE RAMIREZ padre de la niña, así: cuarenta y seis (46) años”; siendo lo correcto: treinta y seis (36) años de edad”; errores materiales que aparecen tanto en el libro de nacimientos llevado por el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, del Municipio Tovar, Estado Mérida, como, como en el libro duplicado emitido por el Registro Principal. Fundamenta su acción en los Artículos 501, 502 y siguientes del Código Civil, y 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existente en autos a fin de determinar los señalamientos expuestos anteriormente por la parte solicitante y en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones.---------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Para los efectos probatorios, los solicitantes consignaron: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida tanto por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar, Estado Mérida, como por el Registrador Principal del Estado Mérida signada con el Nº 66, Año 2.001, donde se evidencia los errores existentes. Copia simple de la Cédula de Identidad de los progenitores ciudadanos ARAQUE RAMIREZ JOSE FIDEL y RONDON PEREIRA ALEIDA DEL CARMEN, en donde se evidencia los numeros de cédulas de identidad de los padres. Copia certificada de Constancia de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE; En fecha trece (13) de enero de dos mil nueve 2009, el ciudadano JOSE FIDEL ARAQUE RAMIREZ, debidamente asistido por la Defensora Pública, Abg. NIURKA HERNANDEZ, consignó un ejemplar del Diario “LOS ANDES”, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio diecisiete (17) del presente expediente, y al folio diecinueve (19) corre inserta acta, en la cual el Tribunal deja constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el respectivo Cartel, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. La parte solicitante estando dentro del lapso legal de pruebas, ratifico las promovidas en el escrito cabeza de autos, las cuales fueron valoradas anteriormente. A los efectos pretendidos, prevé el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Negrillas nuestras)…---------------------
En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tantos en los libros llevados por el Registrado (a) Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, como en los libros duplicados llevados por ante la oficina Principal del Estado Mérida, deberán indicar PRIMERO: los números de las Cédulas de Identidad de los progenitores ciudadanos JOSE FIDEL ARAQUE RAMIREZ, así “…titular de la Cédula de identidad Nº V-10.903.121…” y ALEIDA DEL CARMEN RONDON PEREDIRA, “… titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.605.746”…;” SEGUNDO: aparecer la edad del padre así: “… Treinta y seis…”. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES, Y COMISIONESE AMPLIAMENTE AL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DEL ESTADO MÉRIDA. CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinte (20) día del mes de Octubre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sría

Fm/20269