REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.
199º Y 150º
Vista el acta, inserta a los folios 17 y 18, de fecha 19 de Octubre de 2.009, en la cual los ciudadanos: JOSE IGNACIO ROJAS ROJAS Y HORELIZ ERAZO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.700.431 y 16.443.420, respectivamente, domiciliados el primero en: Sector Las Cruces Calle Los Higuerones Nº 3 Ejido Edo Mérida y la segunda Avenida Los Próceres, entrada a la Lumonthy calle Las Colinas, Nº 1-97 Mérida, convienen en cuanto a la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de mutuo acuerdo lo acordaron de la siguiente manera: Por cuanto en los actuales momentos el padre ciudadano JOSE ROJAS se encuentra laborando en la ciudad de caracas, acuerdan que él mismo compartirá con su hija, los días que él venga a la ciudad de Mérida, previo comunicación con la madre, comprometiéndose también a tener comunicación vía telefónica y computarizada con su hija. En cuanto a las vacaciones decembrina, carnavales, semana santa y escolares serán en forma equitativa. Igualmente las partes acordaron Homologar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos especiales en beneficio de la niña antes mencionada de la siguiente manera: El padre se obliga a depositar en el Banco Mercantil, cuenta Nº 0105006540065578554, a nombre de la ciudadana HORELIZ ERAZO CARMONA, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 250,00) mensuales y el Bono especial del mes de agosto para los útiles escolares por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Y el Bono de Diciembre en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Estas cantidades serán aumentadas anualmente en un 30% sobre las cantidades previamente fijadas. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA LOS CONVENIMIENTOS suscrito por las partes, ciudadanos JOSE IGNACIO ROJAS ROJAS Y HORELIZ ERAZO CARMONA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
CTD/lgs/21790