REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.-

199º Y 150º
Vista la solicitud interpuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual solicita Colocación en Familia Sustituta Provisional y Representación Legal del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de seis (06) años de edad, en el hogar de su tía materna, ciudadana MIRIAM COROMOTO NAVA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.954.780, por cuanto su progenitora, ciudadana LEYDY ADRIANA RANGEL GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.583.489, tiene problemas de salud, que impiden hacerse cargo de su hijo, mas sin embargo, la madre biológica continuará conviviendo con su hijo en el hogar de su hermana antes mencionada, y visto de igual forma el acta inserta al folio 45, levantada por ante este despacho, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida de Protección de Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal, conforme a lo establecido en el artículo 126, literales “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor del mencionado niño OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de su tia materna, ciudadana MIRIAM COROMOTO NAVA CONTRERAS, anteriormente identificada, a los fines de asegurarle al mencionado niño, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerle las correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.


ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA.
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
YCAZ/jaa/EXP. 21900