REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03 Mérida, veinte de Octubre del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JESUS ANTONIO LOPEZ LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, mensajero de la Policía, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.474.961, domiciliado en Santa Juana, Urbanización Pinto Salinas, vereda H-1, casa Nº 01, Municipio Libertador, Estado Mérida, y HERMELINDA OSUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.463, domiciliada en Avenida 8, entre calles 18 y 19, Nº 18-60, Municipio Libertador, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil, Familia y Protección, en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil nueve, quienes en su carácter de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano JESUS ANTONIO LOPEZ LEON, aportará una mensualidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), solicitando se le descuente directamente de la nómina de la Policía y depositado en una cuenta de ahorros que la madre de su hijo se compromete aperturar a tal fin, cuya numeración haría del conocimiento del progenitor de su hijo en los próximos días y a traer a este despacho. SEGUNDO: En cuanto al Bono Escolar, el padre del niño antes mencionado, manifestó que continuará cubriendo los gastos escolares como siempre lo ha hecho. TERCERO: En cuanto al Bono Navideño, el ciudadano JESUS ANTONIO LOPEZ LEON, se comprometió a contribuir con la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), a fin de coadyuvar con los gastos que se producen a consecuencia de la navidad, solicitando que dicha cantidad sea descontada de la nómina de la Policía en el momento en que le sean depositadas sus utilidades de fin de año, y depositadas en la cuenta señalada por la madre. CUARTO: Respecto a los gastos médicos, el padre asume el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas que requiera eventualmente su hijo. QUINTO: El padre, ciudadano JESUS ANTONIO LOPEZ LEON, estableció el diez por ciento (10%) de aumento anual, que se producirá pasado que haya sido un año de la homologación del acuerdo. SEXTO: El acuerdo tendrá vigencia entre las partes, a partir del mes de agosto de 2009. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JESUS ANTONIO LOPEZ LEON y HERMELINDA OSUNA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. Librese el correspondiente oficio y particípese lo conducente. CUMPLASE.


LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.




ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA.


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Asim /22192.