TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. MÉRIDA, veinte (20 ) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana: MARIA MAGDALENA FIGUERA DE TOMMASI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.102.152, domiciliada en Santa Elena, calle Principal, El Paraíso, casa nº 1-192, estado Mérida; asistida en este acto por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.460.600, domiciliada en Mérida, Estado Mérida; quien solicita en su condición de legítima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE y el ciudadano ANGELO NAZZARENO TOMMASI FIGUERA, venezolanos,de doce (12) y dieciocho (18) años de edad, la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a comprar a favor de la prenombrada adolescente y ciudadano UN INMUEBLE, constituido en un terreno, perteneciente a la ciudadana MARITZA COROMOTO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.001.176, dicho lote de terreno esta ubicado en El Arenal Vega de San Antonio, Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área de DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE CON CUARENTA CENTÍMETROS (2.214,40 mts2), con bienechurías construidas sobre dicha superficie consistente en una casa destinada para la habitación, construida de bloque y cemento, techo de tejas de una sola planta, constituida de sala, comedor, cinco habitaciones, dos baños, cocina y lavadero cuyas medidas y linderos son los siguientes: COSTADO DERECHO: (visto de frente) con terrenos que fueron de la Hacienda María Fernanda, hoy Urbanización Don Perucho y terrenos de la Sucesión Boada, con una distancia de veinte metros con ochenta centímetros (20.80 mts2 )POR CABECERA: entre los puntos L2 y L3 con una extensión de setenta y tres metros con cincuenta centímetros (73.50 mts2 ) y entre los puntos L3 y L4 con una extensión de cuatro metros con veinte centímetros (4.20mts ). COSTADO IZQUIERDO: entre los puntos L4 y L5 en una extensión de dieciocho metros con cincuenta centímetros (18.50mts) y ahí hace un cruce hacia el costado derecho divide los puntos L5 y L6 en una extensión de cuarenta y dos metros, colinda con terrenos de Bruno Reinaldo Tommasi Escalona y de allí hace un ángulo de 90º grados hacia la cabecera en una distancia de un metro con cuatro centímetros (1.04 mts); de allí hace cruce hacia el pie de tres metros (3 mts) y luce hace nuevamente un cruce hacia la cabecera en una extensión de veinticinco metros (25.00 mts) y POR EL PIE: con una extensión de diecinueve metros con cincuenta centímetros (19.50mts ), colindando con terrenos que fueron vendidos a la ciudadana MARITZA ESCALONA.. Adquirido según consta en documento registrado bajo el Nº 05, del protocolo primero, tomo 2º, correspondiente al Primer Trimestre del año 1997.------------------------------------------------
El precio de esta venta es por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00), el cual será pagado con dinero producto de dadivas familiares.------- Así mismo la ciudadana MARIA MAGDALENA FIGUERA DE TOMMASI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V.-10.102.152, domiciliada en Santa Elena, calle Principal, El Paraíso, casa nº 1-192, estado Mérida, solicita ser autorizada en su carácter de legítima madre de la prenombrada adolescente para representarla en la firma del documento respectivo, manifestando así su conformidad a la solicitud realizada. Dicha compra la realizará conjuntamente con el ciudadano ANGELO NAZZARENO TOMMASI FIGUERA -----------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE y ciudadano ANGELO NAZZARENO TOMMASI FIGUERA, de doce (12) y dieciocho (18) años de edad, dando cumplimiento con lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vista las testimoniales de los ciudadanos NEYDA JOSEFINA DUGARTE ARAQUE y FRANKLIN ALEJANDRO CAMPOS MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.049.559 y V.-17.664.385, en su orden. Vista igualmente y analizada como ha sido la opinión emitida por la ciudadana YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual, es FAVORABLE; en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble que aparece arriba descrito a favor de la prenombrada adolescente y ciudadano. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana MARIA MAGDALENA FIGUERA DE TOMMASI, para que la represente en la firma del documento por ante la Oficina de Registro respectiva. Así mismo, se le exhorta para que consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
Exp. 03444
JR
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