TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veinte (20) de octubre del dos mil nueve.


199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.140, inscrita en el Inpreabogado N° 60.771, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; actuando en nombre y representación del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad y de los adolescentes OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad N° V-25.806.101, de trece (13) años de edad y OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad N° V-26.558.652, de doce (12) años de edad, domiciliados en la Urbanización Carabobo, Sector Justo Briceño, vereda 7, casa N° 2, Mérida, Estado Mérida, en la cual solicita se les declare al niño OMITIR NOMBRE a los adolescentes OMITIR NOMBRE y a la ciudadana FRANCIMAR PEÑA ROJAS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FRANCISCO PEÑA DUGARTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.956.600; la cual falleció ab-intestato el día trece (13) de octubre del año 2008, en Vía Publica, de la Población de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, a consecuencia de: HEMORRAGIA CEREBRAL, LESION ENCEFALICA, según diagnostico medico firmado por el Dr. Alejandro Pereira y Certificado de Defunción EV-14 N° 1340846, emanado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------------
En fecha seis (06) de agosto del año dos mil nueve, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha primero (01) de octubre del año dos mil nueve, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público. En fecha 06 de octubre del dos mil nueve se presento la ciudadana FRANCIMAR PEÑA ROJAS, en compañía de los adolescentes OMITIR NOMBRE, y del niño OMITIR NOMBRE, a los fines de emitir su opinión dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.---------------------
En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción del causante FRANCISCO PEÑA DUGARTE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, signada con el Nº 32, Año 2008. SEGUNDO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos, la ciudadana FRANCIMAR PEÑA ROJAS, el niño OMITIR NOMBRE, los adolescentes OMITIR NOMBRE, expedidas por el Registrador Principal del Estado Mérida, signadas con los Nros 21, 120, 329 y 323, correspondiente a los años 1988, 2000, 1996 y 1996. TERCERO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, de fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: JESUS EDILSO PEÑA PEÑA y ELIZABETH DEL CARMEN ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.621.663 y V-17.664.053, respectivamente, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: Primero: Que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano FRANCISCO PEÑA DUGARTE, quien fue venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V- 11.956.600, natural del Morro, Estado Mérida, chofer, siendo su último domicilio Urbanización Carabobo, Sector Justo Briceño, vereda 7, casa N° 2, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Segundo: Que saben y les consta que el ciudadano FRANCISCO PEÑA DUGARTE, falleció ad-intestato, el día trece (13) de octubre de 2008, en la vía pública, de la población de San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida. Tercero: Que saben y les consta que el ciudadano FRANCISCO PEÑA DUGARTE, dejo como únicos y universales herederos, a sus hijos, la ciudadana FRANCIMAR PEÑA ROJAS, los adolescentes OMITIR NOMBRE , ambos de trece (13) años de edad y al niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad.--------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a los hijos, la ciudadana FRANCIMAR PEÑA ROJAS, los adolescentes y niño OMITIR NOMBRE, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO PEÑA DUGARTE, quien falleció el día trece (13) de octubre del año 2008, en Vía Publica, de la Población de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01



ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA


SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.


Wasc/03788.