TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veintiuno de Octubre del año dos mil nueve.-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos OSWALDO JOSE DEPOOL FONSECA y THANIA LIZBETH HERNANDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, Licenciado en Enfermería y T.S.U, en Contaduría, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.563.485 y V-14.106.816, domiciliados el primero en Calle 35 entre avenida Libertador y Alianza, casa s/n (frente al liceo general José Antonio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, y la segunda domiciliada en Avenida Las Américas, Residencias Independencia, Edificio Boyacá, apartamento 6-3, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes en su condición de padres de la adolescente OMITIR NOMBRE y niña OMITIR NOMBRE, de doce (12) y siete (07) años de edad, convinieron en establecer un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano OSWALDO JOSE DEPOOL FONSECA, podrá compartir con sus hijas el primer fin de semana de cada mes, en tal sentido las buscará en casa de su progenitora los días sábados y domingo por la mañana y deberá retornarlas los mismo días, al mismo sitio por la tarde. Así mismo, acuerdan ambos padres que cuando este dentro de las posibilidades del progenitor, puede pernoctar con sus hijas el fin de semana acordado. SEGUNDO: Los días feriados y demás asuetos, la adolescente y niña los compartirán cada uno de sus progenitores de modo alternativo. TERCERO: Los periodos vacacionales de la adolescente y niña los compartirán con cada uno de sus progenitores de modo equitativo, es decir el 50 % del tiempo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y niña de autos por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos OSWALDO JOSE DEPOOL FONSECA y THANIA LISBETH HERNANDEZ GARCIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Exp. 22370
Fm/
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