TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, veintiuno de Octubre del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana MONICA DEL VALLE ROMERO MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.352.044, Licenciada en Contaduría Pública y en Administración, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada LEIRA MATHEUS VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.991.160, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.720, quien en su carácter de legítima madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA DE TURISTA ANTE LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, a la niña antes referida, ya que tiene fijada para el día 06 de noviembre de 2009, la entrevista en la mencionada embajada, asimismo refiere la solicitante que tiene planificado viajar con su hija y sus padres para Orlando, Florida en los Estados Unidos el 03 de septiembre del próximo año 2010.------------------------------------------------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la Boleta de Notificación debidamente firmada por el legítimo padre de la mencionada niña, ciudadano ALEXANDER DE JESUS ERAZO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.468.673, la cual corre inserta al folio 11 del presente expediente, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia del referido ciudadano según se desprende del acta de fecha ocho (08) de octubre de dos mil nueve, inserta al folio 13 del presente expediente, la opinión dada por la niña OMITIR NOMBRE, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03799, se desprende que la solicitud es de Interés Superior para la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto una vez obtenida la visa, podrá gestionar los trámites necesarios para viajar; en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MONICA DEL VALLE ROMERO MATHEUS, antes identificada, en su carácter de representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, para que tramite única y exclusivamente por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, la Visa Americana de Turista de su hija, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” y 393 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Asim/03799.
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