TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TEMPORAL Nº 03. Mérida, Veintiuno de Octubre del año dos mil nueve.

199º y 150º

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto de las actas que integran el mismo se evidencia que el ciudadano YOINER ALEXANDER RANGEL cumplió su mayoría de edad, según se puede evidenciar en la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio cinco (05), según partida de nacimiento Nº 140. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 4889, DEMANDANTE: NIÑO: RANGEL YOINER ALEXANDER; MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Procedencia: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO ESTADO MERIDA; Fecha de Entrada: 28-05-2002. CÚMPLASE.

LA JUEZ TEMPORAL Nº 03

ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON Z.


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Exp. 4889
Fm/