REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02
199º y 150º
Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, anteriormente OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana BERSABE PERNIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, estudiante titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.087.391, domiciliada en Residencias “Domingo Salazar”, Bloque 01, Edificio 03, apartamento 05-01, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil; de las mismas se evidencia que desde el día siete (07) de octubre del 2008, fecha de la última actuación, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la demandante hubiese realizado alguna actividad procesal, lo cual representa un evidente desinterés imputable a la interesada, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia, quien suscribe considera, que la demandante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem, norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento, por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de interponer los recursos que considere pertinentes.-------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA---------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
Wasc/16591.
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