REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, 23 de octubre del dos mil nueve.

199º y 150º

VISTA.-: El acta levantada en fecha 19-10-2009, inserta al folio catorce, presentes los ciudadanos JUSTO ALEXIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.705.001, domiciliado en Bocono Estado Trujillo, Urbanización Valle Verde, segunda Sabana, casa 48-96, y CUEVAS DE JUSTO ANYI JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.577.044, domiciliada en Pueblo Nuevo, calle la Cuesta, casa 1-16, bajando por el Ambulatorio Venezuela, del Estado Mérida, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, en vista que los padres tienen mas de tres años separados y están domiciliados en ciudades distintas y desde el mes de enero del corriente año la separación se torno definitiva a raíz de un accidente, por lo que acudió la madre a la Fiscalía con miras a establecer acuerdos tanto para la obligación de manutención, como para el Régimen de Convivencia Familiar ya que ella como madre quiere lo mejor para su hijo. Después de oír las partes, ellos establecieron un Régimen de Convivencia Familiar los fines de semana a partir del día viernes hasta el domingo cuando el padre se traslade desde la ciudad de Bocono a Mérida, el cual ha venido cumpliendo, falta por establecer el de vacaciones a lo que acordaron que siempre que el padre le garantice al niño su estabilidad física ella lo puede permitir. De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente el niño OMITIR NOMBRE manifestó: creo que no quiere ir a Bocono, él va en vacaciones si va la madre. El Tribunal oriento a los padres en la necesidad de buscar acuerdos en función del niño ya que es de vital importancia la formación integral y los contactos filiales del niño con ambos padres. Acordando el Régimen establecido de los fines de semana y a medida de la familiarización del padre con el niño podrá compartir las vacaciones de manera fraccionada ya que el niño requiere un periodo de adaptación, solicitando la HOMOLOGACION DE FIJACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JUSTO ALEXIS y CUEVAS DE JUSTO ANYI JOSEFINA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.-
Mbv/22206