REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, VEINTITRES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.

199º Y 150º

Vista el acta de Convenimiento inserta al folio 16, levantada por ante este despacho en fecha 20 de Octubre de 2.009, en la cual los ciudadanos LUIS ALFREDO UGUETO COLINA y EVELING CATHERINE CALDERON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.308.094 y 16.445.005, respectivamente, padres de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) años de edad, en la cual convinieron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija antes mencionada, acordándolo de la siguiente forma: El padre compartirá con la niña un fin de semana cada quince días, a partir del día sábado en la mañana, debiendo retornarla al hogar de la madre el día domingo en la tarde; y los días miércoles de cada semana hasta el día jueves en la tarde que la retornará al hogar de la madre. Las vacaciones de Diciembre y las escolares serán compartidas de mutuo acuerdo de manera alternativa. Teniendo esta Acta de Convenimiento, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA LA FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos LUIS ALFREDO UGUETO COLINA y EVELING CATHERINE CALDERON CASTILLO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

GYJ/jaa/22.253