REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, VEINTITRES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.
199º Y 150º
Vista el acta de convencimiento inserta al folio 15, levantada por ante este despacho en fecha 20 de Octubre de 2.009, en la cual los ciudadanos LUIS ALFREDO UGUETO COLINA y EVELING CATHERINE CALDERON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.308.094 y 16.445.005, respectivamente, padres de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) años de edad, en la cual convinieron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de su hija antes mencionada. El padre se comprometió en establecer la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre se compromete a aperturar para tal fin, igualmente el padre se compromete en establecer la misma cantidad, es decir, CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), para los meses de septiembre y diciembre, cada uno por la cantidad antes señalada, cantidades estas, que serán incrementadas en un 15% cuando se incremente el salario del padre. Los gastos de Medico y medicinas y cualquier otro gasto sera compartidos en un 50%. Teniendo esta Acta de Convenimiento, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por los ciudadanos LUIS ALFREDO UGUETO COLINA y EVELING CATHERINE CALDERON CASTILLO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
GYJ/jaa/22.254
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