TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintitrés (23) de octubre del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GERSON ENRIQUE RODRIGUEZ y NARDA SAMANTHA ROMINA TELLEZ CANRO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.923.439 y V-11.953.983, respectivamente, residenciados, el primero en la Pedregosa, calle Nueva Bolivia, N° 03, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Calle Rivas Dávila, N° H-5, Quinta Belinda, Montalbán, Ejido, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (E), mediante Acta Nº 310, de fecha veinticuatro (24) de agosto del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Homologación Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño antes mencionado en los siguientes términos: El padre, GERSON ENRIQUE RODRIGUEZ, verá a su hijo todos los días entre las 8:00 y 9:00 p.m. en la casa de la madre, atenderá a su hijo en casa o fuera los días domingos desde las 10:00 a.m. y las 5:00 p.m., acordaron igualmente que todos los meses, de mutuo acuerdo el pueda compartir todo un fin de semana al mes con el niño, incluso pernoctar fuera de la casa. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con lo establecido en el régimen de convivencia familiar.--------------------------------------------------------------------- Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GERSON ENRIQUE RODRIGUEZ y NARDA SAMANTHA ROMINA TELLEZ CANRO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22284 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Wasc/22284.