REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintitrés (23) de octubre del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SONIMAR ANGULO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.800.534, domiciliada en Residencias Simón Rodríguez, Torre 3, apartamento 1-2 El Llano Tovar, Estado Mérida y ENDER ALEXANDER HENRIQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.713.358, domiciliado en Carrera Cuarta, el Añil, casa N° 7-75 Tovar, Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representada por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Cuarta, mediante Expediente Interno Nº DP-04-354-09 de fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación al aumento de la Obligación de Manutención a favor del niño antes mencionado en los siguientes acuerdos: PRIMERO: ENDER ALEXANDER HENRIQUEZ RODRIGUEZ, manifestó fijar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados los días 25 de cada mes, en la cuenta de ahorros N° 0108-0115-020200214604, del Banco Provincial, a nombre del niño y de su madre. SEGUNDO: Ambos progenitores convienen tomando en cuenta el bienestar de su hijo OMITIR NOMBRE, a los gastos referentes a médicos, odontólogos, ortodoncia, medicinas, así como las actividades recreativas del niño, manifestaron que serán en partes iguales es decir cada uno cubrirá el 50% de los gastos, mediante acuse de recibo. TERCERO: ENDER ALEXANDER HENRIQUEZ RODRIGUEZ, manifestó que para el mes de Agosto fija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) y se compromete en comprar la lista escolar correspondiente. Y para el mes de Diciembre, manifestó que fija en beneficio de su hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) los primeros días del mes de Diciembre, para cubrir parte de las necesidades de la época, dicho monto serán depositados en la cuenta de ahorros antes mencionada. CUARTO: ENDER ALEXANDER HENRIQUEZ RODRIGUEZ, manifestó que los montos antes indicados tendrán un incremento anual de 20%. QUINTO: ENDER ALEXANDER HENRIQUEZ RODRIGUEZ y SONIMAR ANGULO ZAMBRANO, manifestaron estar de acuerdo con lo establecido en beneficio de su hija.---------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SONIMAR ANGULO ZAMBRANO y ENDER ALEXANDER HENRIQUEZ RODRIGUEZ , plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22320 de Homologación Aumento de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/22320.