REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintitrés (23) de octubre del año dos mil nueve.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JORGE LUIS MARQUEZ y ADRIANA CAROLINA MARQUEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, solteros, funcionario policial y obrera en su orden, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-15.694.471 y V-17.771.216, domiciliados el primero en El Sector La Parada, vía Principal Panamericana, a 180 metros del Restaurant “Aprica Parque El Diamante”, Santa Cruz de Mora Estado Mérida, y la segunda en Urbanización Maria Antonieta Rossi, Calle 4, Casa Nº 134, Santa Cruz de Mora Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 330 de fecha nueve (09) de septiembre del dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hija, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 300,00) mensuales, a pagar mediante descuentos directos de nomina por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) en cupones de alimentación que entregaré directamente a la madre, una vez me sea pagado el beneficio. En cuanto a los bonos especiales, el escolar en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) a pagar por descuento de nomina, de mi bono vacacional que me lo pagan en el mes de septiembre de cada año y el navideño en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) pagadero por descuento directo de nomina de sus aguinaldos, mas la cesta de juguetes que entregaré a la progenitora de mi hija una vez me sea pagado. En cuanto a gastos de asistencia médica y medicamentos me comprometo a aportar el cincuenta (50%) por ciento, y los exámenes médicos que tengan reembolso por seguro, los pagare yo, siendo previamente informado por la madre”. Presente la madre de la niña ciudadana ADRIANA CAROLINA MARQUEZ ZERPA, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JORGE LUIS MARQUEZ y ADRIANA CAROLINA MARQUEZ ZERPA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/22323