REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintitrés (23) de octubre del año dos mil nueve.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARILEIDY QUINTERO y HUGO VICENTE VERA VERA, venezolana y extranjero, mayores de edad, solteros, estudiante y agricultor en su orden, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-15.516.656 y E-1.091.052.024, domiciliados en el Sector El Bisum y Sector el Baho, Santo Domingo Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida respectivamente, por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi” de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, según acta de fecha dos (02) de Septiembre del dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad, conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, a favor de su hija, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: PRIMERO: La ciudadana MARILEIDY QUINTERO, solicita al ciudadano HUGO VICENTE VERA VERA, fije por concepto de Obligación de Manutención la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales. SEGUNDO: Igualmente solicito dos Bonos Especiales, uno para el mes de agosto por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00 ) para ropa y calzado de la época. TERCERO: Así mismo solicito el incremento anual, automático y proporcional de un treinta (30%) por ciento, de las cantidades anteriormente fijadas. Presente el ciudadano HUGO VICENTE VERA VERA, declaró: “Acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana MARILEIDY QUINTERO, y dichas cantidades anteriormente fijadas serán entregadas directamente a la madre, con acuse de recibo en dos partes, la primera los días quince (15) y la segunda los días treinta (30) de cada mes a partir del mes de septiembre.” En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARILEIDY QUINTERO y HUGO VICENTE VERA VERA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

PJPP/22341