REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintitrés (23) de octubre del año dos mil nueve.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: HERMELINDA SANCHEZ ZERPA y PAUSALINO PEÑA ALARCON, venezolanos, mayores de edad, solteros, conserje y vigilante (Labora en Residencias Las Tapias Edificio Níspero Mérida) en su orden, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-16.656.291 y V-8.031.496, domiciliados la primera en Avenida Las Américas, Residencias El Rodeo, Torre T, PB-1, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en Urbanización Carlos Sánchez, Calle 10, Nº 545, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta de fecha veintiuno (21) de agosto del dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de las niñas: OMITIR NOMBRES, de cinco (5) y seis (6) años de edad, conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, a favor de sus hijas, en tal sentido ambas partes luego de escuchar las orientaciones debidas acordaron lo siguiente, PRIMERO: El ciudadano PAUSALINO PEÑA ALARCON, se obliga a entregar la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00) mensuales, pagaderos en dos montos los días 1º y 15º de cada mes. SEGUNDO: Igualmente se Obliga a entregar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) por concepto de bonos especiales (escolar y navideño) cada uno, pagaderos en únicos montos, durante los primeros quince (15) días del mes de septiembre y diciembre de cada año respectivamente. TERCERO: Ambos progenitores acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados automáticamente en un treinta (30%) por ciento anual, a partir del mes de agosto de 2010. CUARTO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0134-0209-46-2092083469, de Banesco Banco Universal a nombre de la ciudadana HERMELINDA SANCHEZ ZERPA. QUINTO: Ambos Progenitores se comprometen a sufragar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos médicos y de medicamentos que eventualmente requieran las niñas: OMITIR NOMBRES. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de agosto (inclusive) del presente año 2009. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: HERMELINDA SANCHEZ ZERPA y PAUSALINO PEÑA ALARCON, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/22347