REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03
MÉRIDA, VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.

199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 15 de Octubre de 2.009, inserta al folio 82, suscrita por la ciudadana LOURDES MONSALVE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.043.688, domiciliada en Mérida estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio AMADEO VIVAS ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.727, quien manifiesto al Tribunal que su solicitud de desistir del presente procedimiento; a tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana anteriormente identificada, parte solicitante en el presente Juicio, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: DEMANDANTE: LOURDES MONSALVE RIVAS; DEMANDADO: JOSE GREGORIO MORENO PACHECO; MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD, PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 19 DE MAYO DE 2.009; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. Notifíquese a la Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida, a fin de hacerle saber el presente desistimiento, por cuanto la misma ya fue notificada de la designación como Defensora Judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.


ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA.
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
YCAZ/jaa/EXP.21527