REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida, 26 de octubre del dos mil nueve.
199º y 150º
VISTA.-: El acta levantada en esta misma fecha, inserta al folio que antecede presentes los ciudadanos CARLOS EDUARDO STEMBOCK DI GIORGI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.956.616, domiciliado en la Urbanización los Curos, parte media, bloque 7, pb. Apartamento 00-04, Mérida Estado Mérida, y MARLY ANDREINA MONSALVE DE GUISEPPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.806.794, domiciliada en el Palmo calle 3, casa N° 39, Ejido, Estado Mérida, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño GIAN PAOLO STEMBOCK MONSALVE, de once (11) meses de edad, de la siguiente manera: 1) El padre compartirá en su casa con su hijo un fin de semana cada quince días, buscándolo los días viernes a las 5:00 p.m. y entregándolo los días domingo a las 5:00 p.m., en el hogar de su madre. 2) En cuanto al 24 y 31 de diciembre, el niño compartirá con su padre un día y con su madre el otro día. 3) En el mes de diciembre el padre tendrá al niño desde el primer lunes de diciembre hasta el 21 de diciembre. 4) El día del padre el niño lo pasara completamente con su padre. 5) En cuanto a los días de semana, la madre llevara el niño a la guardería y el padre lo buscara en la tarde en la guardería y lo entregara en la casa de su madre a las 8:00 p.m., todos los días de lunes a viernes. 6) Cuando la madre del niño se encuentre de viaje fuera de Mérida, por motivo de trabajo o cualquier otro motivo, el padre será quien se quede esos días con el niño. En todos los casos deberá respetarse las horas de sueño del niño, solicitando la FIJACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARLOS EDUARDO STEMBOCK DI GIORGI y MARLY ANDREINA MONSALVE DE GUISEPPE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.----------
LA JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 03
ABOG. YELITZA C. ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.-
Mbv/22150