REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.

199º y 150º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALESSANDRA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.712.643, domiciliada en Avenida Las Américas, sector Santa Bárbara, Oeste, calle 1, casa Nº 1, Estado Mérida y ARCANGEL QUINTERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.008.610, domiciliado en la Avenida 16 de Septiembre, pasaje Unión, casa Nº 1-26, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, causa Nº DP-01-529-09, en fecha diecinueve (19) de Agosto del 2009, en relación a la Homologación Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: Los ciudadanos ALESSANDRA HERRERA y ARCANGEL QUINTERO HERNANDEZ, acordaron lo siguiente: “Se estableció un Régimen de Convivencia Familiar Abierto, mediante el cual el padre ciudadano ARCANGEL QUINTERO HERNANDEZ, pueda compartir con su hijo el niño OMITIR NOMBRE, el mayor tiempo posible fortaleciendo en forma progresiva el vinculo paterno-filial, siempre que no interfiera con sus actividades normales de descanso y educativas. Así mismo, se estableció que el padre podrá mantener contacto directo y permanente con su hijo por cualquier medio de comunicación. Por otra parte, las partes acordaron y así quedo establecido que para las fechas especiales tales como el día del cumpleaños del niño, éste podrá compartir con ambos padres; igualmente se acordó que para otras fechas especiales tales como el día del padre el niño compartirá con su padre y el día de la madre con la progenitora. Al respecto, las partes ciudadanos ALESSANDRA HERRERA y ARCANGEL QUINTERO HERNANDEZ, expusieron estar de acuerdo con la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, en los términos y condiciones establecidos. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ALESSANDRA HERRERA y ARCANGEL QUINTERO HERNANDEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
CCTD/Syc/EXP.22280