REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, veintiséis (26) de octubre del año dos mil nueve.

199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILMER MATERAN DAVILA, MIREYA DEL CARMEN ARAQUE y la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolanos, mayores de edad y de quince (15) años de edad, casado y solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.778.279 y V-9.470.869 y V-22.656.031, respectivamente, residenciados en su orden en Calle La Guardia, Casa N° 7-B, La Colina, Rubio Estado Táchira y Calle Ayacucho con Luis Herrera Campis, casa N° 327, Ejido, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena, mediante Acta Nº 332, de fecha nueve (09) de septiembre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la adolescente antes mencionada en los siguientes términos: El padre, ciudadano: WILMER MATERAN DAVILA, fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS MENSUALES (Bs. 300,00), por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija, cantidad que cancelará los primeros cinco días de cada mes, en cuenta de ahorros del Banco Banfoandes a nombre de la progenitora, así mismo fija un Bono Escolar y el Navideño, en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) a pagar entre el 15 y 20 de los meses de septiembre y diciembre de cada año, en cuanto a los gastos médicos y medicinas, su hija se encuentra amparada por una póliza HCM, de la entidad de Fondo Común, asimismo fija un incremento anual de 20% sobre la obligación de manutención y bonos. Presente la progenitora ciudadana YOHANA COROMOTO PEÑA PEÑA y la adolescente OMITIR NOMBRE, quienes manifestaron estar de acuerdo con lo ofrecido.-----------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: WILMER MATERAN DAVILA, MIREYA DEL CARMEN ARAQUE y la adolescente OMITIR NOMBRE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la misma, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22324 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.
JUEZA TEMPORAL Nº 03



ABG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Wasc/22324.