REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.


199º y 150º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: TONY RICARDO FERNANDEZ COLANTONIO y ANGELA BEATRIZ MONSALVE DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, oficinista y comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.129.552 y V.-15.621.193, correos electrónicos: colantonio83@hotmail.com y gatapink93@hotmail.com, domiciliados el primero en la Urbanización Humboldt, Edificio Edilia, piso 3, apartamento C-4, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Avenida 6, con calle 17, casa Nº 17-10, Belén, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, causa Nº 348-09, de fecha quince (15) de septiembre de 2.009, acta Nº 333, en relación a la Homologación Pago Deuda por Obligación de Manutención, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano TONY RICARDO FERNANDEZ COLANTONIO, acepto que adeuda la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.378,50), por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, el cual pagará en bono único para el primero (01) de octubre del presente año, por medio de deposito que realizará en cuenta bancaria del Banco Mercantil Nº 0105-0065-637065-059804, que está a nombre de la madre ciudadana ANGELA BEATRIZ MONSALVE DE FERNANDEZ. Presente la madre de la niña expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos TONY RICARDO FERNANDEZ COLANTONIO y ANGELA BEATRIZ MONSALVE DE FERNANDEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

CCTD/Syc/EXP. 22352