TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, veintiséis (26) de octubre del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: TONY RICARDO FERNANDEZ COLANTONIO y ANGELA BEATRIZ MONSALVE DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, Oficinista y Comerciante en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.129.552 y V-15.621.193, residenciados, el primero en Urbanización Humbolt, Edificio Edilia, Piso 03, apartamento C-4, Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Avenida 6, con calle 17, casa N° 17-10, Belén, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal (E) Novena, mediante Acta Nº 334 de fecha quince (15) de septiembre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña, en los siguientes términos: El padre, ciudadano TONY RICARDO FERNANDEZ COLANTONIO, los días martes y jueves entre las 7:00 y 8:00 p.m., visitará a su hija en su casa, los días sábados la buscará a las 10:00 a.m. y la retornará al hogar materno a las 5:00 p.m.. En Navidad la buscará el 15 de diciembre a las 2:00 p.m. y la retornará el 25 de diciembre a las 2:00 p.m., intercambiando fechas en los años sucesivos, con sus días de disfrute. Presente la madre de la niña, quien manifestó estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija.-------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: TONY RICARDO FERNANDEZ COLANTONIO y ANGELA BEATRIZ MONSALVE DE FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22353 de Homologación Modificación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TEMPORAL Nº 03



ABG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA




SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Wasc/22353.