REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: DANNY JOSE MALDONADO y ROSA MARIA ROJAS GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, solteros, obrero y empleada domestica, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.032.338 y V.-10.100.130, domiciliados el primero en Los Curos, parte baja, vereda 3, casa Nº 8, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Los Curos, parte alta, sector Los Primos, calle 2, casa Nº 15, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, causa Nº 351-09, de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2.009, acta Nº 343, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano DANNY JOSE MALDONADO, ofreció por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo, la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00) mensuales, a pagar los días veintidós (22) de cada mes, mediante entrega directa a la madre, quien firmará recibo para dejar constancia del pago. En cuanto al Bono escolar, comprará los uniformes que requiera su hijo y la madre los útiles y pagará la matricula, comprometiéndose a entregar los uniformes para la ultima semana de septiembre de 2009 y el Bono Navideño, aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), a pagar el veintidós (22) de diciembre de cada año. En cuanto a gastos de medicamentos se comprometió a aportar el 50%, avalado con rècipe médico. Presente la madre del niño, expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos DANNY JOSE MALDONADO y ROSA MARIA ROJAS GUILLEN, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
CCTD/Syc/EXP. 22356
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