TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. MÉRIDA, veintiséis de Octubre del año dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la solicitud signada con el Nº DF-4-356-09, con sus respectivos anexos, presentada por las ciudadanas BETSY TAMARA MEDINA SÁNCHEZ y MARIA FLOR SÁNCHEZ OVIEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.349.059 y V-3.763.063, domiciliadas en los Puertos de Altagracia, Sector Aticos del Sur, Callejón el Nazareno, Casa Nº 5-78, Municipio Miranda, Estado Zulia y Urbanización Carlos Sánchez, Calle 6, Casa Nº 2-85, Ejido, Estado Mérida, respectivamente, en su condición de madre y abuela materna del adolescente OMITIR NOMBRE, asistidas por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, que ríela agregada a los folios 1, 2 y 3 del presente expediente, así como las actas y demás recaudos que obran en el expediente. Vista igualmente el Acta de fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil nueve, inserta al folio 15, levantada al adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de trece (13) años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 24.349.343 y a la ciudadana MARIA FLOR SANCHEZ OVIEDO, antes identificada, en su carácter de abuela materna y cuidadora del referido adolescente, mediante la cual el adolescente manifestó que tiene dos años viviendo con su abuela, que ella es la que le compra sus cosas, lo trata con mucho cariño y amor, que a su mamá la ve cuando ella viene de vacaciones, quiere terminar sus estudios y vivir con su abuela; así mismo, la ciudadana MARIA FLOR SANCHEZ OVIEDO, manifestó que su nieto desde hace dos años está viviendo con ella y es la responsable y representante en todas sus cosas; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30 128 y 129, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de su abuela materna ciudadana MARIA FLOR SANCHEZ OVIEDO, antes identificada, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126, literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien lo representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.

LA JUEZ TEMPORAL Nº 03.


ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANBRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.


Fcv/22378.