TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, veintiséis de Octubre del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana DORYS OMAIRA DUGARTE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.348.629, domiciliada en la Avenida 2 Lora, entre calles 31 y 32, casa Nº 31-37, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Abogada THAIS ARMINDA FLORES MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.064.349, inscrita en el Inpreabogado Nº 103.969, domiciliada en Ejido, Estado Mérida; quien actúa en nombre y representación de su hija, la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-23.722.327; quien solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante AMADO JOSE TIMAURE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.378.703, el cual falleció abintestato el día diez (10) de Agosto del año dos mil siete (2007), que la causa de la muerte fue: Colapso Cardiovascular, Falla Multiorgánica, Síndrome de Parkinson, según consta de la copia certificada del acta defunción que anexaron a la presente solicitud; quien era el legítimo padre de los ciudadanos DIANA JOSEFINA TIMAURE DUGARTE, ANGEL AMADO TIMAURE DUGARTE, EGLE GENOVEVA TIMAURE DUGARTE, EDISON AMADO TIMAURE DUGARTE, y de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.047.562, V-9.472.087, V-10.715.936, V-11.956.856 y V- 23.722.327, respectivamente. Mediante auto de fecha veintidós (22) de Septiembre del año dos mil nueve, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha catorce (14) de Octubre del año dos mil nueve, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto de Protección. En fecha veinte (20) de octubre del año dos mil nueve, se escucho la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, vista el Acta de Defunción del causante AMADO JOSE TIMAURE, expedida por el Registrador Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, signada con el Nº 36, año 2007, Copias Certificadas de las partidas de Nacimiento de los ciudadanos DIANA JOSEFINA TIMAURE DUGARTE, ANGEL AMADO TIMAURE DUGARTE, EGLE GENOVEVA TIMAURE DUGARTE, EDISON AMADO TIMAURE DUGARTE, y de la adolescente OMITIR NOMBRE, signadas con los Nros. 702, 2.203, 1894, 222 y 334, expedidas la primera, segunda, tercera y cuarta por el Registrador Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, y la última expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. Las copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos y de la adolescente antes mencionados y Justificativo de Testigos evacuado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, de fecha siete (07) de Abril del año dos mil nueve, donde declararon como testigos las ciudadanas: CARMEN CECILIA ROYET ROA, ELFIDA MARIA RAMIREZ DE RODRIGUEZ y NANCY COROMOTO MORENO, venezolanas, mayores de edad, divorciada la primera, casada la segunda, y soltera la tercera, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.038.558, V-2.106.686 y V-8.028.970, en su orden, domiciliadas en Mérida, Estado Mérida y hábiles; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: sobre generales de Ley. SEGUNDO: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Diana Josefina Timaure Dugarte, Ángel Amado Timaure Dugarte, Egle Genoveva Timaure Dugarte, Edison Amado Timaure Dugarte, y a la adolescente OMITIR NOMBRE. TERCERO: Que conocieron en vida al ciudadano AMADO JOSE TIMAURE, padre de los ciudadanos antes citados, y les consta que falleció el 10 de agosto del año 2007, en el Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida. CUARTO: Que les constan que son hijos legítimos del causante AMADO JOSE TIMAURE, y que son los únicos y universales herederos los ciudadanos DIANA JOSEFINA TIMAURE DUGARTE, ÁNGEL AMADO TIMAURE DUGARTE, EGLE GENOVEVA TIMAURE DUGARTE, EDISON AMADO TIMAURE DUGARTE, y la ADOLESCENTE OMITIR NOMBRE. QUINTO: Que saben y les consta que el ciudadano AMADO JOSE TIMAURE, falleció sin haber otorgado testamento. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los ciudadanos DIANA JOSEFINA TIMAURE DUGARTE, ÁNGEL AMADO TIMAURE DUGARTE, EGLE GENOVEVA TIMAURE DUGARTE, EDISON AMADO TIMAURE DUGARTE, y a la ADOLESCENTE OMITIR NOMBRE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AMADO JOSE TIMAURE, quien falleció abintestato el día diez (10) de Agosto del año dos mil siete (2007)., “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Asim / 03800.
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